LA CORTE SESIONÓ POR PRIMERA VEZ FUERA DE SU SEDE
El pasado 26 de febrero, la Suprema Corte realizó por primera vez en su historia una sesión fuera de su edificio ubicado en Pino Suárez número 2, en el Centro de la Ciudad de México.
Los ministros se trasladaron al municipio de Tenejapa, Chiapas, donde resolvieron dos juicios de amparo relacionados con los derechos de comunidades indígenas de Chiapas e Hidalgo.
En el caso de La Candelaria, la comunidad promovió un amparo luego de solicitar al Congreso de Chiapas el reconocimiento formal de su gobierno comunitario y de su personalidad jurídica como sujeto de derecho público, con el objetivo de acceder directamente a recursos presupuestales.
La solicitud nunca obtuvo respuesta por parte del Poder Legislativo estatal.
SCJN DECLARÓ UNA OMISIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE CHIAPAS
Al resolver el asunto, la Suprema Corte concluyó que el Congreso del Estado incurrió en una omisión legislativa relativa, debido a que, si bien la Constitución y diversas leyes reconocen el derecho de libre determinación de los pueblos indígenas, la legislación chiapaneca no establece procedimientos claros para que las comunidades obtengan el reconocimiento jurídico de sus gobiernos comunitarios.
Según la resolución, esta ausencia normativa impide que las comunidades puedan coordinarse directamente con autoridades estatales y municipales, así como acceder de manera directa a recursos públicos.
La sentencia ordena al Congreso local emitir la legislación correspondiente para garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos.
LA RESOLUCIÓN RECONOCE DERECHOS, PERO TAMBIÉN OBLIGACIONES
En entrevista, la ministra Loretta Ortiz explicó que la sentencia no sólo implica el reconocimiento del derecho al autogobierno, sino también el cumplimiento de obligaciones derivadas de ese reconocimiento.
Detalló que el proyecto retomó la reforma constitucional de 2024 al artículo 2 de la Constitución, mediante la cual se fortaleció el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos.
“Uno de los aspectos más importantes de la resolución es que las autoridades, a pesar de tener la reforma constitucional de 2024, todavía no los habían reconocido como comunidad independiente, de pleno derecho para el ejercicio de sus derechos colectivos”, explicó.
La ministra señaló que la resolución reconoce que las comunidades indígenas y afrodescendientes cuentan con personalidad jurídica propia, lo que les permitirá incluso promover acciones de inconstitucionalidad, una facultad que anteriormente no tenían y que se limitaba a la promoción de juicios de amparo.
Asimismo, indicó que el fallo reafirma su derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno.
DEBERÁN ADMINISTRAR Y COMPROBAR EL USO DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
Uno de los principales efectos prácticos de la resolución es que las comunidades reconocidas podrán recibir recursos públicos de manera directa, sin depender de la intermediación de gobiernos estatales o municipales.
Sin embargo, dicho reconocimiento también implica obligaciones en materia de transparencia y fiscalización.
De acuerdo con la ministra, las comunidades deberán justificar la forma en que ejercen el presupuesto que les sea asignado, por lo que estarán sujetas a la supervisión de las autoridades fiscalizadoras correspondientes, como las auditorías estatales.
Ortiz Ahlf explicó que el propósito de la reforma constitucional es evitar que los gobiernos estatales administren discrecionalmente recursos destinados a comunidades indígenas.
“La intención es que el presupuesto se les asigne directamente para que dejen de depender de quien ocupe el cargo de gobernador”, señaló.
LA AUTONOMÍA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
La resolución también establece que el reconocimiento del autogobierno no modifica la obligación de las comunidades de respetar las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
La ministra explicó que la sentencia reafirma que todas las comunidades deben cumplir con las disposiciones constitucionales, independientemente de sus formas de organización interna.
Entre los ejemplos mencionados se encuentra la erradicación de prácticas como los matrimonios infantiles, que en algunas comunidades han sido justificadas bajo el argumento de usos y costumbres.
Ortiz Ahlf señaló que los informes emitidos por organismos públicos de derechos humanos, tanto estatales como nacionales, pueden convertirse en mecanismos para supervisar el cumplimiento de estas obligaciones.
Indicó que, además, estos informes podrían influir en la obtención de recursos provenientes de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
“Si se da a conocer en un informe que están violando derechos humanos, no les van a dar presupuesto. Ese es un mecanismo que puede utilizarse”, explicó.
INCUMPLIMIENTOS PODRÁN LLEGAR NUEVAMENTE A LA SUPREMA CORTE
La resolución también establece mecanismos para atender eventuales incumplimientos por cualquiera de las partes involucradas.
Si el Congreso de Chiapas no emite la legislación ordenada por la Suprema Corte, la comunidad de La Candelaria podrá denunciar el incumplimiento.
En sentido inverso, si la comunidad incumple con sus obligaciones relacionadas con el ejercicio del presupuesto o con el respeto al marco legal vigente, autoridades estatales, municipales o incluso el propio Congreso podrán promover controversias constitucionales ante la Suprema Corte.