La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la UNESCO en 2003 y ratificada por México en 2005, define este patrimonio como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los objetos, instrumentos y espacios culturales que les son inherentes, que las propias comunidades reconocen como parte de su patrimonio cultural. Se trata de manifestaciones transmitidas de generación en generación, recreadas constantemente en función de su entorno, de su historia, y capaces de proporcionarles un sentido de identidad y continuidad.
En México, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece también obligaciones para identificar, proteger, preservar, rescatar, conservar y difundir el patrimonio cultural inmaterial. Más allá de un nombramiento simbólico, su salvaguardia implica investigación, documentación, protección, transmisión y difusión.
Lo que mantiene vivo al patrimonio inmaterial es precisamente esta transmisión de saberes, su permanencia, su apropiación, pero sobre todo el reconocimiento de la comunidad que lo mantiene vivo. Su arraigo entre las personas.
Cada estado cuenta, además, con instrumentos propios para proteger su patrimonio. En Coahuila, la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado establece, en su artículo 38, que el patrimonio cultural está constituido por bienes tangibles e intangibles portadores de valores testimoniales de la identidad de los individuos y de sus comunidades, independientemente de su génesis.
La misma legislación incluye entre las manifestaciones susceptibles de protección los idiomas y lenguas; fiestas, celebraciones, ceremonias y ritos; ferias; gastronomía e indumentaria; expresiones artísticas; memoria histórica y tradiciones orales; tecnologías y conocimientos propios; formas tradicionales de organización, culturas populares y otras manifestaciones intangibles de la identidad cultural. Conceptos como identidad y comunidad atraviesan todas estas normas y legislaciones. Es decir, las personas y las comunidades deben reconocer como propio y transmitir sus conocimientos y prácticas como una forma de continuidad cultural más allá de una denominación institucional y por decreto.
La legislación estatal establece, además, que la protección de estos bienes comprende acciones de investigación, rescate, registro, preservación y difusión contemplando la elaboración de un catálogo que describa los bienes culturales tangibles e intangibles del estado. Declarar patrimonio, por lo tanto, es el inicio de un proceso de salvaguardia y no su conclusión.
El Congreso tiene la capacidad jurídica para emitir declaratorias, sin embargo, las manifestaciones que se proponen deben estar determinadas y debidamente documentadas conforme a los criterios culturales que la propia legislación reconoce. Todo lo anterior (y otras cuestiones), justifican que algo sea patrimonio cultural material o inmaterial, sin embargo, el turismo no entra en la ecuación. Argumentar que la protección de un bien cultural puede fortalecer productos turísticos y generar oportunidades económicas puede ser una consecuencia de una declaratoria patrimonial, no uno de sus argumentos. Es decir, el turismo no es patrimonio. Además, las declaratorias deben contener medidas concretas de salvaguardia de lo que se propone denominar patrimonio cultural, precisar qué comunidades son portadoras de esta denominación y establecer mecanismos claros para que los beneficios lleguen a quienes mantienen esos saberes y prácticas. Otorgar mayor importancia al valor de cambio de un bien cultural por sobre la memoria, la identidad o la comunidad, las prácticas y significados lo transforma en espectáculo y marca. Entonces pregunto: ¿qué convierte a algo en patrimonio? ¿se declara patrimonio a un conjunto de saberes tradicionales o al paquete turístico, su valor de cambio y consumo? ¿se protegen tradiciones y comunidades o se construyen marcas?


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