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Uso de toga en SCJN no está regulado por la Ley Orgánica del PJF 

1 month ago 9

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El uso de la toga, por parte de las y los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no está regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJF), como lo plantean senadores del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), al presentar una iniciativa para eliminar esa prenda. 

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El miércoles pasado, los senadores de Oaxaca de Morena Laura Estrada Mauro, Luis Alfonso Silva Romo y Antonino Morales Toledo anunciaron que propondrán, a la Comisión Permanente, una iniciativa de reformas para eliminar el uso obligatorio de la toga en las sesiones del Pleno de la Corte. 

Su argumento es que, ante la nueva época del Máximo Tribunal que comenzará el próximo 1 de septiembre, se debe comenzar sin los símbolos de lejanía y elitismo que caracterizó al periodo que está por concluir. 

Cuando concurran a las audiencias, vestirán de manera formal o tradicional, acorde con sus orígenes, costumbres y preferencias”, plantearon los senadores oaxaqueños. 

La medida se debe al anunció que realizó el abogado oaxaqueño Hugo Aguilar Ortiz, quien resultó ganador de la presidencia de la SCJN, al obtener aproximadamente 6 millones de votos en la pasado elección judicial del 1 de junio, 

El virtual presidente del Máximo Tribunal indicó que no hará uso de la toga, como lo establece un decreto de 1941, y, en su lugar usará prendas representativas de la región mixteca de Oaxaca, de donde es originario. 

La propuesta de los senadores Estrada Mauro, Silva Romo y Morales Toledo plantea reformar el Artículo Cuarto de la LOPJF. Foto: Cuartoscuro

¿Qué dices la Ley Orgánica ?

La propuesta de los senadores Estrada Mauro, Silva Romo y Morales Toledo plantea reformar el Artículo Cuarto de la LOPJF, en vigor desde el pasado 20 de diciembre de 2024, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

El Pleno se compondrá de nueve integrantes, Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de cinco integrantes para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos 96, párrafos segundo y tercero, 100, párrafo decimotercero, 105, fracción I, segundo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos seis Ministras o Ministros”, establece el artículo señalado por los legisladores. 

Fuentes consultadas en el Máximo Tribunal confirmaron que ni en la LOPJF, ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está reglamentado el uso de la toga. 

El mandato para la portación de esta prenda, por parte del Pleno de la Corte, fue ordenado por un texto conocido como Acuerdo 104, que en realidad es el Decreto del presidente Manuel Ávila Camacho, publicado en el DOF el 8 de mayo de 1941, que consta de dos artículos y un transitorio. 

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando concurran a las audiencias, vestirán la toga magisterial”, ordena el primer artículo. La toga magisterial será de seda mate negra, con cuello, vueltas y puños de seda brillante del mismo color”, se describe en el segundo artículo. 

En el transitorio se estableció que el Decretó entró en vigor tres días después de su publicación en el DOF. 

En redes sociales, la SCJN explica que el uso de la toga por parte de los ministros representa la respetabilidad o solemnidad externa de quienes ejercen la función de interpretar la Constitución. 

Con la misma se le recuerda a los ministros su deber de mantener íntegro su prestigio y no desvirtuar los fines del derecho y la justicia. 

La prenda tiene una manga angosta, la cual simboliza la interpretación estricta, y una manga ancha, que hace referencia a la interpretación amplia de la norma, y es pasada por representar la responsabilidad y el peso de cada una de las sentencias.

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